Publisher's Synopsis
La presente obra es la Parte VII del Capítulo III, insertado dentro del Título VII, siendo éste el tomo XI, el cual comprende los reclamos de los Casos CFR Pharmaceuticals (en adelante CFR) y Enjoy, cuyas sanciones fueron cursadas en los años 2015 y 2016, respectivamente. 1.- El caso CFR está en tramitación a la fecha de edición de esta obra, el cual se destaca por las características del mismo: i) Es la multa más alta cursada a nivel de una persona natural en el período que comprende esta obra; ii) es la primera sanción que ha sido sometida a la competencia de dos jurisdicciones; iii) si bien se han aplicado sanciones en dos jurisdicciones, la aplicada en el extranjero se encuentra ejecutoriada y a firme; en cambio en Chile, está en primera instancia su tramitación; iv) fue cursada bajo las normas del procedimiento establecido antes de la vigencia de la Ley 21.000; v) en Chile, la sanción de multa cursada, también incluye otras figuras infraccionales, fuera de aquellas propias de la información privilegiada; vi) el infractor consignó el monto total de la multa al momento de interponer la demanda de reclamación, lo cual con esa medida evitó el cobro de intereses, por los años que durará la tramitación del proceso judicial, el cual se inició en el año 2015; vii) se destaca también porque la SVS determinó que al haber hecho uso de información privilegiada estimó el monto de beneficios obtenidos en forma ilícita el cual es el más alto que se ha estimado a la fecha; esto es, más de 192.000UF; viii) la infracción también configuraría un ilícito de carácter penal, por lo que el Ministerio Público estaría investigando estos hechos, y ix) finalmente, cabe indicar que el afectado recurrió de inaplicabilidad del artículo 29 del DL 3538/1980, por supuestas infracciones constitucionales, recurso que no prosperó, como se indica más adelante.2.- El segundo caso que trata esta Parte VII es el de Enjoy, que se destaca porque i) fue la primera sanción cursada en vigencia de las modificiones introducidas por la Ley 21.000, en cuanto operó la Unidad de Investigación; ii) la sanción cursada fue aplicada por el organismo colegiado; es decir, por los miembros de la Comisión; iii) su reclamación judicial fue la última -en esta materia- en aplicarse el procedimiento de reclamación que contemplaba el artículo 30 del DL 3.538/1980; iv) el reclamante también interpuso un Recurso de Ilegalidad, el cual fue rechazado por interponerse fuera de plazo; v) esta sanción -a pesar que hubo intención de presentar un Recurso de Casación en la Forma- quedó a firme y ejecutoriada, con sentencia en primer grado, que rechazó el reclamo; vi) no encontré antecedentes relacionados de haberse completado el pago de la multa cursada, como se verá en los antecedentes que se exponen; sin embargo, hay antecedentes que dan cuenta del pago de las costas, y vii) la infracción también habría configurado una conducta de carácter penal; sin embargo, el infractor no habría sido sancionado y se habría sobreseído.Las multas cursadas en ambos casos, llegan a la suma total de 90.400UF; sin perjuicio que en el caso CFR hay una estimación de 192.152,9UF que de llegar a cobrarse por el Fisco, sería el más alto que se obtendría a este efecto.