Publisher's Synopsis
Este es uno de los casos más trascendentales (La Polar), que produjo graves daños al mercado en general, no sólo porque un grupo importante de directivos de la compañía abusó de información privilegiada, sino que lo más grave fue haber abusado de la fe pública, en cuanto los directivos involucrados ingeniaron un sistema de autorenegociación de deudas del público al que estaba enfocada la empresa y afectó a más de 511.000 personas. Uno de esos mecanismos fue proporcionar información falsa al mercado de valores, y de esa forma, dar la apariencia de empresa exitosa. El daño a esas familias fue enorme; asimismo el daño a los inversionistas institucionales, entre otros, los fondos de pensiones, los perjuicios son más graves y difíciles de cuantificar, ya que sus inversiones en los títulos de La Polar fueron bastantes, cuyas cuantías son materia de otros estudiosos. Este caso involucró infracción a numerosas normas jurídicas del mercado de valores y al de las sociedades anónimas abiertas. Para esta obra, lo que importa es las infracciones al Título XXI LMV, -pues es lo sustantivo y esencial- pero además, se sancionaron otras conductas, por ejemplo, las propias de gobiernos corporativos; si bien hay multas cuantiosas no todas ellas derivan solamente de haber infringido las normas del Título XXI LMV sino que se confunden con otras conductas ilícitas, y estas últimas no están desagregadas por tipo de infracción. Este caso solamente abarca a quienes infringieron las normas del Título XXI LMV y no a otras (pues fueron alrededor de una veintena los infractores), por conductas propias de gobiernos corporativos o de fiscalización como es el caso de los auditores externos.Esta obra revisa el caso de 11 personas sancionadas por información privilegiada. De ellas, 7 de las multas cursadas son lisa y llanamente por infracción al Título XXI LMV, pero esas multas en su conjunto solamente ascendieron a 2.700UF (6 personas por infracción al deber de abstención por un total conjunto de 2.000UF y otra por el saldo de 700UF, tanto por infracción al deber de abstención como uso de información privilegiada). En cambio, las sanciones que involucran otras conductas ilícitas ascienden a 60.500UF además de la información privilegiada, en ellas participaron solamente 4 personas (3 personas por infracción al artículo 59 letra a) y en conjunto, las multas suman la cantidad de 47.500UF) y otra por infracciones al artículo 59 letras a) y f); artículo 42 N°4 de la Ley 18.046. Por lo anterior, se concluye que -en su conjunto- las 11 personas infraccionadas se les cursaron un total de 63.200UF. A nivel de Responsabilidad Penal, fueron condenadas 4 personas relacionadas con información privilegiada. Responsabilidad Administrativa. Las sanciones a que me refiero, fueron cursadas mediante Resoluciones Exentas N°64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 84, 85, 86 y 87, respectivamente, -según su orden numérico-, todas de fecha 9 de marzo de 2012. En todo caso, cada persona sancionada no sigue el orden numérico de su respectiva multa, sino que para estos efectos, se siguió el estado de avance de cada proceso judicial, pues no todas llegaron a las mismas instancias en sus reclamaciones. Hay una sola persona que no se logró encontrar antecedentes sobre si pagó o si reclamó judicialmente, cuya sanción cursada ascendió a 300UF por infracción al deber de abstención. Otra persona interpuso reclamo judicial, pero no hubo sentencia de término, y consignó en el expediente. Otras personas reclamaron pero hubo abandono del procedimiento. Otra se desistió ante el Tribunal de Alzada. Las 4 mayores sanciones llegaron hasta la Corte Suprema. En materia de Constitucionalidad: 2 infractores recurrieron al Tribunal Constitucional, sancionados con multas importantes (20.000UF y 13.500UF); el 1° de ellos obtuvo la inaplicabilidad del artículo 29 del DL 3538; pero en ninguna de las instancias judiciales le sirvió la sentencia de ese Tri